Reducción del impuesto eléctrico

Mediante la Ley 28/2014, de 27 de Noviembre, en su artículo 98, a partir del 1 de enero de 2015 se recoge una reducción en la base imponible del 85% del impuesto eléctrico de la energía utilizada.

Esta reducción tendrá lugar en estos supuestos: la reducción química, los procesos electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos (metal y preparación), los riesgos agrícolas y las actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50% del coste del producto (suma de las compras totales de bienes y servicios, más los costes de mano de obra, más el consumo del capital fijo. Se calculará por unidad en promedio); así como actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5% del valor de la producción (suma del importe de la cifra de negocio, más la variación de existencias, más la variación de productos en curso, más la variación de productos terminados)

En los artículos 145 y 146 del Real Decreto 1074/2014 de 19 de diciembre, se desarrollan los pasos a seguir para la aplicación de la reducción para los beneficiarios que puedan acogerse a la misma:

1. Los titulares de los establecimientos donde se desarrollen dichos procesos deberán presentar una solicitud en la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la demarcación en la que esté ubicada la instalación según el modelo de comunicación para inscripción en el Registro Territorial recogido en la Orden HAP-2489-2014.

2. Tras la presentación de la documentación que se requiera, la Oficina Gestora de Impuestos Especiales expedirá la autorización correspondiente, y la Tarjeta de Inscripción en el registro territorial.

3. La autorización expedida y la Tarjeta de Inscripción en el registro territorial deberán presentarse al suministrador de electricidad para que aplique la reducción correspondiente.

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