LA SGAE, AGEDI Y AEI publican las nuevas tarifas de 2015

Para reproducir una canción en un establecimiento hay que tener en cuenta los derechos de autor de la misma y en torno a esto actúan diversos organismos.

En primer lugar está la SGAE, que representa los derechos de autor, al creador de la obra, en segundo lugar figura AIE, que representa a los artistas y ejecutantes de la obra; y por último la AGEDI u organismo encargado de la producción y distribución de esta obra.

Así, y bajo su derecho a la propiedad intelectual, estos organismos de gestión tienen la facultad de cobrar a esos locales las tarifas que ellos consideren justas y proporcionales al uso realizado.

Así, ya están publicadas las nuevas tarifas del 2015 para los locales de restauración, actualizadas acorde a IPC Final de 2014 (-1%):
Para el USO SECUNDARIO podemos hablar de las tarifas en los bares y locales y en el USO NECESARIO tenemos las tarifas de los restaurantes. A este tipo de tarifas también se le puede llamar por disponibilidad pues se cobra en función de los metros cuadrados del local.

En las tarifas de USO ESENCIAL figuran las tarifas de los locales donde sea necesaria invitación como salones de bodas y comuniones, también llamadas tarifas de uso efectivo ya que se paga en función de la cantidad exacta de personas que tienen acceso a esa música.

Con todo esto, la nueva ley de propiedad intelectual que recientemente se acaba de aprobar en el Congreso, habla de estructura tarifaria, no de precios. Esto denota la apertura para los hosteleros de nuevas vías de negociación con las entidades de gestión.